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       Desde que iniciamos nuestro Ministerio como Foreign Legal Consultant en el Estado de New York, hemos atendido y ayudado a cientos de nuestros compatriotas y extranjeros con conflictos legales  e intereses en la República Dominicana, con el respaldo de un prestigioso grupo de Abogados en ejercicio, tanto en la República Dominicana, como en el Estado de New York.

 

     Desde entonces y de manera ininterrumpida, hemos estado dando asistencia legal y representación en los Tribunales de la República, en todo el territorio nacional. Su satisfacción nos coloca en nuestra mejor zona de confort.

       Quien suscribe, Licenciado José A. Peña, LLB, fue aprobado, admitido, juramentado y certificado por la Corte Suprema de el Estado de New York, en nombre del Derecho Dominicano.

        Nuestra meta principal es trabajar arduamente todos los días, procurando que cada uno de nuestros clientes, se mantengan concentrados y tranquilos en sus labores habituales productivas, mientras nosotros nos ocupamos de sus asuntos legales. Siempre estaremos protegiendo sus derechos e intereses, al procurar y conquistar una justicia razonable y sana.

     Entre otras cosas, podemos ayudarles a resolver sus problemas de:

Particiones, Herencias y Sucesiones, Cobros Especiales, Divorcios, Corporaciones, Actos Judiciales, Investigaciones Legales, Daños y Perjuicios, Asuntos Civiles e Inmobiliarios. Negocios, Comercio Exterior, DRCAFTA, Representaciones, Licencias  e Inversiones. Migración Dominicana, Peticiones, Perdones y Visas. Permisos, Bienes Raíces, Asuntos de Tierra. Bancarrota, Reparación de Créditos, Licencias, Traducciones de Actas, Apostilles, Affidavit, Tasaciones, Testificaciones en las Cortes de New York, Asuntos Administrativos, diplomacia, etcétera. Llámenos.

República Dominicana.

Posee una de las Constituciones mas modernas de América Latina.

Entre los años 2007, 2010 y 2015 se realizó un profundo consenso entre todos los sectores de la población y los más versados jurisconsultos en materia constitucional, dando como consecuencia la Constitución Dada y Proclamada  el 26 de  enero del año 2010, modificada en fecha 13 de junio de 2015 para permitir una única repostulación presidencial consecutiva.

Una Modificación profunda fue introducida en dicha Carta Magna, acorde con los tiempos modernos, siendo fiel a los Tratados y Convenciones Internacionales de los que somos signatarios, en donde lo único que no se  tocó fueron "La forma y tipo de Gobierno y la Vocación religiosa del pueblo dominicano".

En República Dominicana el régimen del divorcio se rige por la Ley 1306- Bis del 21 de marzo de 1937 y modificada por la Ley 142 de 1972.

Según dicha Ley "El Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio".

Las Causas de Divorcio son:

a)  El Mutuo Consentimiento de los Esposos, b)  La Incompatibilidad de Caracteres; c)   La Ausencia; d) El Adulterio; e) La Condena a pena Criminal; f) Las Sevicias o Injurias; g) El Abandono y h) La embriaguez.

El Orden Sucesoral:

En la República Dominicana, el orden sucesoral se rige por lo que dispone el Código Civil.

La proximidad de parentesco se gradúa por el numero de generaciones y cada generación se llama grado.

El Orden Sucesoral es el siguiente:  1- Los Hijos y sus descendientes. Excluyen a los demás; 2- Los Colaterales privilegiados, si concurren con el padre y/o la madre; y 3- Los ascendientes Ordinarios.

Para saber mas, Consúltenos...

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Enlaces dominicanos de Interes:

*    Jurisdiccion Inmobiliaria

http://ji.gov.do/

*   Suprema Corte de Justicia

http://www.poderjudicial.gob.do/

*   Procuraduria General de la Republica

http://pgr.gob.do/

*   Presidencia de la República Dominicana.

https://presidencia.gob.do/

*   Listin Diario

https://listindiario.com/

*   El Nacional

https://elnacional.com.do/

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